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Artículo 33

Créase El Consejo Nacional De Telecomunicaciones, Integrado Por: 1

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, integrado por

1.

El Ministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.

2.

El Jefe o Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Dos representantes del Presidente de la República.

4.

El presidente de Telecom.

5.

Dos representantes de los demás operadores públicos de telecomunicaciones elegidos por éstos.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones contará con dos asesores permanentes, colombianos, de muy altas calidades profesionales, nombrados por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990