Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1960 · Por la cual se auxilia a la Universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el sostenimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira, además de los aportes departamentales o municipales, o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, se apropiara en los Presupuestos Nacionales a partir de la presente vigencia, una suma básica de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que se irá ampliando en vigencias sucesivas en partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada nueva facultad y a medida que se vaya fundando, para lo cual deberá presentarse la licencia de apertura de ellas, dada por el Consejo Nacional de Rectores o por la entidad que lo represente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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