Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1960 · Por la cual se auxilia a la Universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el sostenimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira, además de los aportes departamentales o municipales, o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, se apropiara en los Presupuestos Nacionales a partir de la presente vigencia, una suma básica de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que se irá ampliando en vigencias sucesivas en partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada nueva facultad y a medida que se vaya fundando, para lo cual deberá presentarse la licencia de apertura de ellas, dada por el Consejo Nacional de Rectores o por la entidad que lo represente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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