Aplazamiento . Una vez concedidas las vacaciones individuales sin que haya entrado el servidor a disfrutarlas, estas podrán aplazarse de oficio por necesidades del servicio, caso en el cual el jefe inmediato deberá justificar tal circunstancia, para que mediante resolución motivada se proceda de conformidad. El aplazamiento mediante acto administrativo interrumpe el término de prescripción. Cuando concedidas y pagadas las vacaciones y la prima correspondiente a ellas, se determine el aplazamiento de las mismas, al servidor le quedará pendiente por disfrutar los días sin que tenga que reintegrar el valor recibido por este concepto. Lo pagado al servidor se imputará al valor a que tenga derecho por concepto de vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas. En caso de aplazamiento, el pago de las vacaciones como de la prima se reajustará con base en los factores salariales que perciba el servidor al momento de disfrutarlas. Cuando se trate de interrupción, se reajustará exclusivamente el sueldo de vacaciones, mas no la prima.
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 76
Aplazamiento
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.