Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación a las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano en reconocimiento del Estado a sus protagonistas y portadores como son los que ejercen la práctica de manifestaciones culturales del: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos, para el fortalecimiento de las prácticas culturales que se desarrollan al interior de las celebraciones y festivales con el concepto de: “Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano”.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales departamentales y municipales mencionadas en el artículo 8°, así como las comunidades que así lo consideren, fomentarán la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de las expresiones culturales enunciadas en este artículo, también adelantarán todo lo pertinente para postular las expresiones culturales y tradicionales a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008 , el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione las mencionadas.