Micelio

Artículo 15

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ejidos rurales formados por terrenos quebrados o que no sean fértiles, podrán ser vendidos en pública subasta siguiendo las reglas generales. Es absolutamente prohibida la venta de ejidos situados en las hoyas de los ríos Lily, Meléndez, Cañaveralejo, Cali, sus afluentes y vertientes que se encuentren en la misma zona, la cual se declara reserva forestal, a fin de evitar la disminución de las corrientes de esas aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1948