Micelio

Artículo 1

De La Ley 53 De 1884, Se Podrán Cubrir Parte En Dinero Y Parte En Deuda De Tesorería Exigible, En La Proporción Que Determine El Ministerio Del Tesoro, Y Tendrán Por Garantía Los Vales De Tesorería Al Portador, De Que Trata La Misma Ley

Decreto 389 de 1899 · Por el cual se reforma el Decreto número 328 de 25 de julio del año en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Los empréstitos que el Gobierno contrate de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 53 de 1884, se podrán cubrir parte en dinero y parte en deuda de Tesorería exigible, en la proporción que determine el Ministerio del Tesoro, y tendrán por garantía los vales de Tesorería al portador, de que trata la misma Ley. En ningún caso la parte de la deuda de Tesorería exigible, que se admite en la negociación, será mayor de un 40 por 100. Estos vales se emitirán por un millón de pesos ($ 1.000,000), serán amortizados en el 20 por 100 de las rentas nacionales, y ganaran un interés de 12 por 100 anual).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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