Micelio

Artículo 6

Adiciónese El Artículo 150 De La Ley 1530 De 2012

Ley 1608 de 2013 · por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 :

Parágrafo

Las Entidades Territoriales que reconocieron deudas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 , y tienen ahorros en este Fondo, podrán adelantar el desahorro en un periodo de hasta doce (12) meses, con el objeto de pagar dichas deudas. Los recursos serán girados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 , para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1608 de 2013