Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio de la Protección Social, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Decreto que adopte la planta de personal.
Decreto 205 de 2003 →Vigente
Artículo 42
Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.