Los rendimientos financieros provenientes de las transferencias hechas por el Fondo Nacional de Regalías, a las entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales de cualquier orden o a las empresas industriales y comerciales del Estado, que a la vigencia de la presente ley se encuentren en sus respectivas tesorerías, se incorporarán a sus respectivos presupuestos y solo podrán ser destinados a financiar proyectos de inversión para los fines a que inicialmente se asignaron.
Ley 998 de 2005 →Vigente
Artículo 63
Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.