Modifícase el artículo 21 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 21. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la dirección de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales en el ámbito nacional.
Dirigir y coordinar las políticas que estimulen la creación y la creatividad cultural.
Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de descentralización y regionalización de la cultura.
Asesorar en coordinación con las oficinas de Planeación, Sistemas y SINIC, a las entidades regionales y locales en la organización y sistematización de la información del sector cultural.
Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones.
Fortalecer la participación comunitaria en la vida cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad a través de la promoción de Consejos Territoriales de Cultura y de Consejos de área.
Promover a escala regional y local la estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la coordinación y la divulgación de la cultura.
Dirigir y coordinar la elaboración de programas y proyectos de investigación, capacitación y organización que permitan la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura popular.
Coordinar la ejecución de programas de capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos en todo el territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades culturales.
Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programación y ejecución de actividades culturales.
Propender por el diseño e implementación de currículos educativos en los cuales se tenga en cuenta la identidad cultural.
Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el desarrollo de la cultura.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.