Servicio especial de pilotaje y remolcador. Cuando por circunstancias ajenas a Puertos de Colombia sea necesario retirar v/o atracar embarcaciones o atender otras operaciones que requieran el empleo de pilotos prácticos y remolcador, dichos servicios se facturarán y cobrarán al agente marítimo por .metro de eslora y en cada ocasión que se preste
Embarcaciones que hacen tráfico internacional. Servicio especial. Por metro de eslora US$ 4 00
Embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Servicio especial. Por metro de eslora PS$ 10.00
El agente marítimo de toda embarcación cuyo arribo haya sido confirmado según los términos del reglamento de operaciones y éste no se presente en los sitios y hora prevista, pagará las tarifas del presente artículo, si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio a la dirección de operaciones con un mínimo de 6 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio. Así mismo el agente marítimo cancelará a Puertos de Colombia el valor de los equipos y personal programados para la prestación de los servicios a las embarcaciones en puerto, conforme al presente Estatuto Tarifario.
El agente marítimo de toda embarcación, cuyo zarpe haya sido solicitado conforme al reglamento de operaciones, y por causas ajenas a Puertos de Colombia no se pueda realizar la operación en la fecha y hora prevista, pagará las tarifas del presente artículo si la solicitud del servicio de pilotaje no es cancelada o modificada mediante oficio de la dirección de operaciones con un mínimo de 2 horas de anticipación a la hora para la cual se solicitó el servicio.
La tarifa del presente artículo se cobrará independientemente de los períodos de fondeo o muellaje que se causen como consecuencia de dicha operación.