°. Para que los depositantes o ahorradores a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2331 de 1998 sean beneficiarios de la adquisición de sus acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación – FOSADEC–, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Que no hayan obtenido de la entidad en liquidación la restitución total de sus acreencias, para lo cual el liquidador deberá expedir la correspondiente certificación; b)Que el liquidador de la Entidad Cooperativa en Liquidación le reconozca la calidad de ahorrador o depositante en las cooperativas financieras, en las cooperativas de ahorro y crédito o en las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Adicionalmente, el liquidador certificará ante el administrador del Fondo el monto de las acreencias que tengan los ahorradores o depositantes en las condiciones del presente decreto; c)Que se trate de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente constituida antes del 17 de noviembre de 1998 o de personas naturales; d)Que la Entidad Cooperativa de la cual sea ahorrador o depositante se encuentre en liquidación forzosa administrativa o llegare a ordenarse tal circunstancia antes del 1° de enero de 1999; e)En el caso de personas naturales, que se acredite, por medio de certificación del empleador o, en el caso de no ser empleado, por medio de declaración jurada ante Notario o quien haga sus veces, que el promedio de sus ingresos mensuales entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de 1998 fue igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1998. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro debidamente constituidas, se deberá acreditar su existencia y representación en la forma prevista por las normas que regulan la materia; f)Que se surta el procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto.
Por tratarse de instrumentos para la obtención de recursos del Tesoro Público las certificaciones, documentos, reconocimientos y declaraciones de que tratan los literales a), b) y e) del presente artículo servirán de medio probatorio para las investigaciones que les corresponda llevar a las autoridades pertinentes.