Micelio

Artículo 1

Para Que Los Depositantes O Ahorradores A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2331 De 1998 Sean Beneficiarios De La Adquisición De Sus Acreencias Por Parte Del Fondo De Solidaridad De Ahorradores Y Depositantes De Entidades Cooperativas En Liquidación – Fosadec–, Se Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A)que No Hayan Obtenido De La Entidad En Liquidación La Restitución Total De Sus Acreencias, Para Lo Cual El Liquidador Deberá Expedir La Correspondiente Certificación; B)que El Liquidador De La Entidad Cooperativa En Liquidación Le Reconozca La Calidad De Ahorrador O Depositante En Las Cooperativas Financieras, En Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito O En Las Secciones De Ahorro Y Crédito De Las Cooperativas Multiactivas O Integrales

Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que los depositantes o ahorradores a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2331 de 1998 sean beneficiarios de la adquisición de sus acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación – FOSADEC–, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Que no hayan obtenido de la entidad en liquidación la restitución total de sus acreencias, para lo cual el liquidador deberá expedir la correspondiente certificación; b)Que el liquidador de la Entidad Cooperativa en Liquidación le reconozca la calidad de ahorrador o depositante en las cooperativas financieras, en las cooperativas de ahorro y crédito o en las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Adicionalmente, el liquidador certificará ante el administrador del Fondo el monto de las acreencias que tengan los ahorradores o depositantes en las condiciones del presente decreto; c)Que se trate de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente constituida antes del 17 de noviembre de 1998 o de personas naturales; d)Que la Entidad Cooperativa de la cual sea ahorrador o depositante se encuentre en liquidación forzosa administrativa o llegare a ordenarse tal circunstancia antes del 1° de enero de 1999; e)En el caso de personas naturales, que se acredite, por medio de certificación del empleador o, en el caso de no ser empleado, por medio de declaración jurada ante Notario o quien haga sus veces, que el promedio de sus ingresos mensuales entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de 1998 fue igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1998. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro debidamente constituidas, se deberá acreditar su existencia y representación en la forma prevista por las normas que regulan la materia; f)Que se surta el procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto.

Parágrafo

Por tratarse de instrumentos para la obtención de recursos del Tesoro Público las certificaciones, documentos, reconocimientos y declaraciones de que tratan los literales a), b) y e) del presente artículo servirán de medio probatorio para las investigaciones que les corresponda llevar a las autoridades pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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