Micelio

Artículo 2.6.4.3.1.3.7

Control Y Seguimiento Para El Giro Directo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento para el giro directo. La ADRES determinará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES establecerán el instrumento para el seguimiento técnico, operativo y financiero del giro de los recursos, así como su oportunidad, programación, destinación y ejecución por parte de las EPS y EOC, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, en el marco de los sistemas de información existentes, de manera que se garantice la publicidad y el acceso a la información a la ciudadanía en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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