Micelio

Artículo 2.2.1.1.10.4.3

Del Manejo Forestal Unificado

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del manejo forestal unificado. El interesado en llevar a cabo aprovechamientos domésticos, persistentes o únicos de productos forestales maderables, podrá incluir en la solicitud de aprovechamiento forestal de maderables, el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables para la misma área o predio objeto de interés, a fin de dar un manejo integral al bosque natural. El interesado, en la misma solicitud, dará cumplimiento además de lo exigido para el aprovechamiento forestal maderable, a las disposiciones de la presente Sección y demás normas que lo reglamenten, sustituyan o deroguen. En el mismo acto administrativo por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga o niega el aprovechamiento forestal de productos maderables, otorgará o negará el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables.

Parágrafo

Para lo dispuesto en el presente artículo, se seguirá el procedimiento establecido para los aprovechamientos domésticos, persistentes o únicos de productos forestales maderables, según aplique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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