Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2008, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan

Decreto 2900 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 645 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.047.959 02 1.129.581 03 1.217.956 04 1.512.389 05 1.815.459 06 2.141.184 07 2.349.434 08 2.635.279 09 2.803.076 10 3.075.583 11 3.136.815 12 4.530.692

Parágrafo

Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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