Micelio

Artículo 1

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Decreto 642 de 2020 · por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Definiciones. Para efectos del presente decreto los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: • Beneficiario final: Toda aquella persona natural o jurídica o cualquier tipo de vehículo de inversión que haya adquirido los derechos de cobro sobre providencias, tal como se define a continuación, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, que ostente la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada. • Entidad estatal: Toda aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Nación y respecto de la cual se hubiere generado una obligación de pago cuya naturaleza provenga de una conciliación o sentencia judicial debidamente ejecutoriada. • Providencia: Se refiere a la sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada que se encuentre en mora en su pago al 25 de mayo de 2019. • Compensación tributaria: Se refiere al proceso de compensación que adelantará la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN), en cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en el Capítulo 2 del Título 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, contra el Beneficiario final y el beneficiario de la decisión judicial. Dicho proceso culminará con la expedición de la certificación de no deuda o, cuando sea aplicable, con la expedición de resolución de compensación por parte de la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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