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Artículo 3

La División De Seguros Y Capitalización Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Labor De Inspección Y Revisión De Las Compañías De Seguros Y De Capitalización Por Encargo, Comisión U Orden Del Superintendente Bancario

Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Seguros y Capitalización tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Ejercer la labor de inspección y revisión de las compañías de seguros y de capitalización por encargo, comisión u orden del Superintendente Bancario.

b)

Vigilar el cumplimiento y ejecución de las leyes relacionadas con las compañías de seguros y las compañías o sociedades de capitalización, y conforme a los reglamentos que dicte el Superintendente, ejercer las labores de inspección y vigilancia de las mismas.

c)

Recibir, estudiar y analizar la correspondencia a que reciba relacionada con las compañías vigiladas y proponer al Superintendente Bancario los proyectos de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que deba proferirse.

d)

Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión u autorización.

e)

Elaborar cada año o cuandoquiera que el Superintendente así lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División, y sobre las cuestiones de interés que se observen en la marcha de las compañías vigiladas.

f)

Informar a las demás dependencias de la Superintendencia, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias.

g)

Llevar el registro de las labores, inspeccione, visitas y ocupaciones en general a que se haya destinado el personal de la División.

h)

Procurar que en todas las labores de la División se mantenga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos, a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División.

i)

Las demás que el Superintendente señale por resoluciones separadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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