° La División de Seguros y Capitalización tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Ejercer la labor de inspección y revisión de las compañías de seguros y de capitalización por encargo, comisión u orden del Superintendente Bancario.
Vigilar el cumplimiento y ejecución de las leyes relacionadas con las compañías de seguros y las compañías o sociedades de capitalización, y conforme a los reglamentos que dicte el Superintendente, ejercer las labores de inspección y vigilancia de las mismas.
Recibir, estudiar y analizar la correspondencia a que reciba relacionada con las compañías vigiladas y proponer al Superintendente Bancario los proyectos de respuesta, resolución, certificación o providencia de cualquier clase que deba proferirse.
Estudiar y analizar los informes, observaciones y demás comunicaciones de los empleados que presten sus servicios en ella, e informar oportunamente al Superintendente Bancario sobre los asuntos que requieran su opinión, decisión u autorización.
Elaborar cada año o cuandoquiera que el Superintendente así lo ordene, informes totales o parciales sobre la marcha de la División, y sobre las cuestiones de interés que se observen en la marcha de las compañías vigiladas.
Informar a las demás dependencias de la Superintendencia, por conducto de la Secretaría General, de cualquier hecho, disposición u observación que pueda interesar a una o varias de tales dependencias.
Llevar el registro de las labores, inspeccione, visitas y ocupaciones en general a que se haya destinado el personal de la División.
Procurar que en todas las labores de la División se mantenga una trayectoria de uniformidad de criterio y de métodos, a cuyo efecto se revisará constantemente el trabajo que desarrollen los empleados de la División.
Las demás que el Superintendente señale por resoluciones separadas.