ARTICULO 2.1.2.3.8 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines
Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;
Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
Adquisición de vivienda usada, reparación subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes;
Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;
Obras de urbanismo;
Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas, y
Construcción o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como locales oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero. De todos modos podrán subrogarse los créditos que se otorguen para financiar la adquisición de las edificaciones a que se refiere esta letra.