º . Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta(4.960) acciones ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S.A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.
Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.