Micelio

Artículo 1

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta(4.960) acciones ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S.A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.

Parágrafo

Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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