Micelio

Artículo 209

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CUOTAS PARTES PENSIONALES. A partir de la vigencia de este Decreto, la Nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubre las cuotas partes pensionales que deben pagarse a otras entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional las cuotas pensionales por servicios en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989