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Artículo 65

Requisitos Para Otorgar Las Concesiones Marítimas

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para otorgar las concesiones marítimas . El artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 quedará así: “Artículo 169. Requisitos para otorgar las concesiones marítimas. En los procesos de ordenamiento marítimo costero, los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima son los siguientes

a)

Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto, de manera presencial o electrónica, la cual deberá contener el nombre completo y número de identificación, si es comerciante acreditar el respectivo registro mercantil, si es persona jurídica la entidad consultará el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial (RUES).

b)

Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita en conce¬sión, con las construcciones proyectadas o infraestructura existente si la hubiere, debidamente georreferenciada, de acuerdo a los parámetros que para ello esta¬blezca la Dirección General Marítima.

c)

Estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de in¬fluencia del proyecto.

d)

Memoria descriptiva del proyecto que incluya tipo de obras, método construc¬tivo y cronogramas de trabajo, así como la descripción detallada del objeto y actividad que se pretende desarrollar dentro del área solicitada en concesión en medio magnético.

e)

Licencia ambiental o plan de manejo ambiental según corresponda, expedida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional o la Secretaría Ambiental de los Distritos Especiales, de acuerdo a la competencia, en que se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita la concesión no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona.

f)

Certificación expedida por la Alcaldía Distrital, Municipal, Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Curaduría correspondiente, en la que conste que el terreno sobre el cual se va a construir el proyecto se ajusta a las normas sobre uso del suelo que haya definido el Plan de Ordenamiento Territorial.

g)

Concepto emitido por el Viceministerio de Turismo o la Secretaría de Turismo de los Distritos Especiales, en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren con los programas de desarrollo turísti¬co de la zona.

h)

Certificación expedida por el Ministerio de Transporte en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar.

i)

Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto.

j)

Pago correspondiente al valor del trámite.

Parágrafo 1

°. Cuando el proyecto se encuentre en cercanías o áreas protegidas en las que existan bienes de patrimonio arqueológico o Bienes de Interés Cultural, se exigirá el Programa de Arqueología Preventiva y/o Plan de Manejo Arqueológico según sea el caso, aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y/o la Autorización para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional por parte del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2

Término para la emisión de certificaciones en trámites de concesiones marítimas. Las autoridades que deben emitir certificación dentro del trámite de otorgamiento de una concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima tendrán un término máximo de sesenta (60) días calendario para emitir la correspondiente respuesta, contados a partir del recibo de la solicitud por parte de los particulares o de la Autoridad Marítima Nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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