Requisitos para otorgar las concesiones marítimas . El artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 quedará así: “Artículo 169. Requisitos para otorgar las concesiones marítimas. En los procesos de ordenamiento marítimo costero, los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima son los siguientes
Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto, de manera presencial o electrónica, la cual deberá contener el nombre completo y número de identificación, si es comerciante acreditar el respectivo registro mercantil, si es persona jurídica la entidad consultará el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial (RUES).
Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita en conce¬sión, con las construcciones proyectadas o infraestructura existente si la hubiere, debidamente georreferenciada, de acuerdo a los parámetros que para ello esta¬blezca la Dirección General Marítima.
Estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de in¬fluencia del proyecto.
Memoria descriptiva del proyecto que incluya tipo de obras, método construc¬tivo y cronogramas de trabajo, así como la descripción detallada del objeto y actividad que se pretende desarrollar dentro del área solicitada en concesión en medio magnético.
Licencia ambiental o plan de manejo ambiental según corresponda, expedida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional o la Secretaría Ambiental de los Distritos Especiales, de acuerdo a la competencia, en que se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita la concesión no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona.
Certificación expedida por la Alcaldía Distrital, Municipal, Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Curaduría correspondiente, en la que conste que el terreno sobre el cual se va a construir el proyecto se ajusta a las normas sobre uso del suelo que haya definido el Plan de Ordenamiento Territorial.
Concepto emitido por el Viceministerio de Turismo o la Secretaría de Turismo de los Distritos Especiales, en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren con los programas de desarrollo turísti¬co de la zona.
Certificación expedida por el Ministerio de Transporte en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar.
Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto.
Pago correspondiente al valor del trámite.
°. Cuando el proyecto se encuentre en cercanías o áreas protegidas en las que existan bienes de patrimonio arqueológico o Bienes de Interés Cultural, se exigirá el Programa de Arqueología Preventiva y/o Plan de Manejo Arqueológico según sea el caso, aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y/o la Autorización para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional por parte del Ministerio de Cultura.
Término para la emisión de certificaciones en trámites de concesiones marítimas. Las autoridades que deben emitir certificación dentro del trámite de otorgamiento de una concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima tendrán un término máximo de sesenta (60) días calendario para emitir la correspondiente respuesta, contados a partir del recibo de la solicitud por parte de los particulares o de la Autoridad Marítima Nacional”.