Micelio

Artículo 23

Aprobación De Proyectos

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de Proyectos. Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley número 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación. Para tales efectos, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se certificará a cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión la estimación de los recursos disponibles y el flujo de los mismos contenido en el Programa Bienal de Caja. Para el caso de las asignaciones directas, la certificación de la disponibilidad de recursos se adelantará sobre el monto de los giros que se esperen realizar en el determinado periodo bienal. Corresponderá a la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja. La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley número 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2012