Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria, FARO, podrá transferir recursos a los fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario, Fondear, con destino exclusivo a la compra de cartera agropecuaria a los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando la misma tuviere una mora superior a treinta días al primero de junio de 1999 susceptible de adquirir, y para que con el producto de las recuperaciones impulsen mediante el aporte de capital de la ejecución de proyectos agropecuarios productivos, de significativo impacto económico y social dentro de sus territorios.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las políticas, condiciones y términos bajo los cuales los Fondear podrán destinar el producto de las recuperaciones de cartera como inversión de riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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