º. El Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria, FARO, podrá transferir recursos a los fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario, Fondear, con destino exclusivo a la compra de cartera agropecuaria a los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando la misma tuviere una mora superior a treinta días al primero de junio de 1999 susceptible de adquirir, y para que con el producto de las recuperaciones impulsen mediante el aporte de capital de la ejecución de proyectos agropecuarios productivos, de significativo impacto económico y social dentro de sus territorios.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las políticas, condiciones y términos bajo los cuales los Fondear podrán destinar el producto de las recuperaciones de cartera como inversión de riesgo.