Micelio

Artículo 38

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que lo crea el Juez conveniente, para hacer más ejemplar la pena, hará publicar la parte resolutiva de la sentencia en lugares públicos de la Circunscripción en donde se cometió el delito.

De la responsabilidad penal y de las causas de justificación, de excusas y de atenuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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