°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 227 de 2001 Cámara, 014 de 2001 Senado, aprobado en primera vuelta por el honorable Congreso de la República "por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución", cuyo texto es el siguiente: Acto Legislativo número ... "por medio del cual se reforma el articulo 93 de la Constitución". El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1° . Adiciónase el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: "El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él". Artículo 2° . El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
Decreto 1649 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 227 De 2001 Cámara, 014 De 2001 Senado, Aprobado En Primera Vuelta Por El Honorable Congreso De La República "por Medio Del Cual Se Adiciona El Artículo 93 De La Constitución", Cuyo Texto Es El Siguiente: Acto Legislativo Número
Decreto 1649 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.