Micelio

Artículo 2

º

Decreto 48 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1995 el sueldo y la asignación adicional mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: GRADO SUELDO ASIGNACION ADICIONAL 01 149.647 2.000 02 175.803 1.800 03 210.155 1.600 04 249.194 1.400 05 302.805 06 356.418 07 400.140 08 452.451 09 504.891 10 557.332 11 609.643 12 662.084 13 714.394 14 766.835 15 819.277 16 871.589 17 924.028 18 976.340 19 1.081.219 20 1.190.656 21 1.242.706 22 1.508.673 23 1.569.323 24 1.629.972 25 1.690.623 26 1.751.273 27 1.811.924 28 1.872.573 29 1.933.223 30 1.993.874 31 2.054.523 32 2.115.178 33 2.175.824 34 2.236.473 35 2.297.124

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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