Micelio

Artículo 42

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del destino de los productos . Si la investigación se realiza con plaguicidas en fases iniciales de desarrollo, los productos o subproductos de los cultivos materia de experimentación, no podrán utilizarse como alimento para consumo humano o animal, deberán ser destinados para investigación o ser destruidos, haciéndolo del conocimiento previo de la correspondiente Dirección Seccional de Salud. Si la investigación se realiza con plaguicidas en fases comerciales o semicomerciales, los productos o subproductos obtenidos tendrán el destino que determine según el caso, las autoridades de salud o agricultura a nivel seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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