Del destino de los productos . Si la investigación se realiza con plaguicidas en fases iniciales de desarrollo, los productos o subproductos de los cultivos materia de experimentación, no podrán utilizarse como alimento para consumo humano o animal, deberán ser destinados para investigación o ser destruidos, haciéndolo del conocimiento previo de la correspondiente Dirección Seccional de Salud. Si la investigación se realiza con plaguicidas en fases comerciales o semicomerciales, los productos o subproductos obtenidos tendrán el destino que determine según el caso, las autoridades de salud o agricultura a nivel seccional.
Decreto 1843 de 1991 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.