Micelio

Artículo 3

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Se extenderán en papel de 1ª clase los actos y documentos que pasan á expresarse:

1º Los memoriales, escritos y peticiones dirigidos ó presentados á cualquier funcionario, autoridad ó Corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios;

2º Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó Corporación públicos en favor ó á solicitud de particulares;

3º Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

4º Toda libranza, vale, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se otorgue en el territorio de la República, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

5º Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales y municipales, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

6º Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellos;

7º Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales;

8º Los títulos de concesión de tierras baldías cuya cantidad no exceda de cien hectáreas;

9º Los títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro;

10.

Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles;

11.

Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan ante los Tribunales y Juzgados de la República á virtud de acusación particular, menos en lo que corresponda intervenir al Ministerio público;

12.

Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro, cuando el valor de aquéllos exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

13.

Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados ó Corporaciones públicos á petición de particulares;

14.

Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

15.

Los Testamentos cerrados y la cubierta que los contenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1888