Art. 3º Se extenderán en papel de 1ª clase los actos y documentos que pasan á expresarse:
1º Los memoriales, escritos y peticiones dirigidos ó presentados á cualquier funcionario, autoridad ó Corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios;
2º Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó Corporación públicos en favor ó á solicitud de particulares;
3º Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
4º Toda libranza, vale, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se otorgue en el territorio de la República, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
5º Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales y municipales, cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
6º Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellos;
7º Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales;
8º Los títulos de concesión de tierras baldías cuya cantidad no exceda de cien hectáreas;
9º Los títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro;
Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles;
Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan ante los Tribunales y Juzgados de la República á virtud de acusación particular, menos en lo que corresponda intervenir al Ministerio público;
Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro, cuando el valor de aquéllos exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados ó Corporaciones públicos á petición de particulares;
Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones cuyo valor exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;
Los Testamentos cerrados y la cubierta que los contenga.