Por decretos separados, que sólo requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección General del Presupuesto, el Gobierno Nacional distribuirá las partidas que así lo requieran, incluidos en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán a la Dirección General del Presupuesto y a la División de Control Previo de la Contraloría General de la República, antes del 31 de enero de 1974, una relación de las apropiaciones que deben ser distribuidas. En caso de duda, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General del Presupuesto, determinará si una apropiación está o no sujeta a este mandato. Las apropiaciones que deban distribuirse sólo podrán afectarse con giros y reservas después de dictado el respectivo decreto. Todo decreto de distribución de partidas presupuestales deberá ser originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en este artículo, antes de refrendar giros o constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectadas a dicha norma. En caso de duda, sobre alguna partida, consultará el criterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto.