Micelio

Artículo 61

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61 . RETIRO POR ABANDONO DEL CARGO. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa

1.

No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2.

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3.

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de treinta (30) días.

4.

Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

Parágrafo

Comprobados cualquiera de los hechos de que trata este artículo, la autoridad nominadora declarará la vacancia del cargo previo los procedimientos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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