Las hijas legitimas mientras que permanezcan solteras y los hijos menores hasta la mayor edad, herederos de Oficiales del Ejército, que hubieren prestado servicios militares por más de veinte años y que hubieren muerto al servicio de la Policía Nacional, quedan comprendidos en las disposiciones del artículo 22 de la Ley 75 de 1925 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.