Artículo segundo. De lo dispuesto en el artículo anterior, se exceptúan las compras que de acuerdo con el Ministerio y dentro de las partidas asignadas en los presupuestos deban hacerse dentro del territorio de la Intendencia o Comisaría para atender a necesidades urgentes de la administración.
De las compas que se hagan en los mercados locales, se remitirá mensualmente una relación pormenorizada al Ministerio de Agricultura y Comercio, a la Contraloría General y a la respectiva Auditoría Fiscal, para los efectos consiguientes.