Micelio

Artículo 51

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ventas anuales de bienes a mercados externos. El valor de las ventas anuales de bienes a mercados externos, realizadas por Usuarios Industriales de Bienes, será equivalente a la suma para el año calendario de

1.

Las ventas al extranjero.

2.

Las ventas a los demás Usuarios.

3.

Las importaciones al resto del territorio nacional realizadas con cargo a Sistemas Especiales de Importación -Exportación, aprobados por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

4.

Las importaciones al resto del territorio nacional realizadas por entidades estatales en desarrollo de contratos adjudicados mediante licitación pública Internacional, con excepción de la importación de energía.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. CAPITULO II. Venta de servicios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996