Micelio

Artículo 2

º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Los Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-

Decreto 30 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para los empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-

a)

Para el Presidente, trescientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y un pesos ($374.691) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y un pesos ($357.171) moneda corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, trescientos tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($303.384) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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