Micelio

Artículo 1

Ley 18650307 de 1865 · Determinando como debe el gobierno jeneral cumplir con la última parte del parágrafo único del artículo 5 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La aprobacion que el gobierno jeneral debe impartir a los tratados o convenios que los estados celebren entre sí, alterando o variando sus límites, se verificará por medio de una lei espedida i sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 i 61 de la constitucion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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