Artículo único. La aprobacion que el gobierno jeneral debe impartir a los tratados o convenios que los estados celebren entre sí, alterando o variando sus límites, se verificará por medio de una lei espedida i sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 i 61 de la constitucion.
Ley 18650307 de 1865 →Vigente
Artículo 1
Ley 18650307 de 1865 · Determinando como debe el gobierno jeneral cumplir con la última parte del parágrafo único del artículo 5 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.