Micelio

Artículo 3

Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los organismos distribuidores de azúcar quedan igualmente obligados a vender todo el azúcar producido por los ingenios afiliados al respectivo organismo, a los precios fijados en la Resolución número 631 del 22 de mayo de 1957. La distribución y venta de azúcar la harán los distribuidores conforme al procedimiento que al efecto dicte el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1957