Micelio

Artículo 2.14.4.9

Operatividad

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.4.9. Operatividad. Para el otorgamiento del incentivo y apoyo directo e integral a los subproyectos de las alianzas productivas, se requerirá que previamente sean aprobados los correspondientes estudios que acrediten la ocurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y desarrolladas en este título, los estudios e informes de factibilidad financiera, los de evaluación socioeconómica y sostenibilidad ambiental, los correspondientes a la favorabilidad de las condiciones agronómicas, los relacionados con la estructura organizativa e institucional que soportará el desarrollo de la alianza, las garantías sobre la disponibilidad de los aportes comprometidos, y que además se haya suscrito el convenio del subproyecto de que trata el artículo 2.14.4.10. del presente decreto, y se compruebe la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor de los incentivos que aporte la Nación.

(Decreto número 321 de 2002, artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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