Micelio

Artículo 29

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terapeutas ocupacionales que laboren en una entidad privada podrán acceder a los cargos de dirección o coordinación vacantes, de conformidad con los procedimientos fijados por estas. Cuando se trate de entidades estatales, se procederá según lo establecido en la carrera administrativa, siempre que el cargo vacante pertenezca a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005