Art. 151. Cuando las declaraciones de los testigos presentadas por una misma parte ó por ambas, estén contradictorias unas con otras, de manera que respecto de cada parte haya número plural de testigos hábiles, debe el Juez atenerse á los dichos de aquellos que, según las reglas de la crítica legal, entendiere dicen la verdad ó se acercan más á ella, y que sean de mejor fama, aunque haya mayor número por la otra parte. Si fueren iguales en razón de las circunstancias de sus dichos y personas, debe juzgar por las que fueren más en número; y si también en el número hubiere igualdad, deberá prescindir de unos y otros testigos y fallar la causa por lo que resultare de las otras pruebas.
Incidencias en los juicios civiles