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Artículo 37

Funciones De La Dirección De Justicia, Seguridad Y Defensa

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa. Son funciones de la Dirección de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa, las siguientes

1.

Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

3.

Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

4.

Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

5.

Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

6.

Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos que desarrolla la dependencia.

7.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

8.

Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

9.

Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

10.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

11.

Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

12.

Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

13.

Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

15.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

16.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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