º . Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así
Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.
Un representante de la Dirección General de Salud Pública.
Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.
Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.
Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.
Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Un representante del Instituto Nacional de Salud.
El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.
La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.
Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".