Micelio

Artículo 54

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y cuatro. Los ciudadanos colombianos bajo banderas y el personal que trabaje al servicio de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, quedan incorporados durante todo el tiempo de su servicio, para efecto deportivo, a la Federación Colombiana Deportiva Militar. Al terminar su servicio militar o cuando dejen de trabajar en cualquier dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, automáticamente quedarán reintegrados al registro al cual pertenecían cuando ingresaron; si el registro de un deportista no está inscrito a una Liga, continuará figurando en el registro de la Federación Colombiana Deportiva Militar, hasta tanto sea solicitado el pase correspondiente por el club en el cual vaya a inscribirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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