Artículo cincuenta y cuatro. Los ciudadanos colombianos bajo banderas y el personal que trabaje al servicio de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, quedan incorporados durante todo el tiempo de su servicio, para efecto deportivo, a la Federación Colombiana Deportiva Militar. Al terminar su servicio militar o cuando dejen de trabajar en cualquier dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, automáticamente quedarán reintegrados al registro al cual pertenecían cuando ingresaron; si el registro de un deportista no está inscrito a una Liga, continuará figurando en el registro de la Federación Colombiana Deportiva Militar, hasta tanto sea solicitado el pase correspondiente por el club en el cual vaya a inscribirse.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 54
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.