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Artículo 7

El Artículo 58 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Como Sigue: “responsabilidad Por El Almacenamiento

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° El artículo 58 del Decreto 2666 de 1984, quedará como sigue: “Responsabilidad por el almacenamiento. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio, los particulares o entidades distintas de la Aduana que administren depósitos serán responsables ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas o pérdidas durante el almacenamiento. Cuando los depósitos de mercancías sean administradas por la Aduana, el funcionario encargado responderá disciplinariamente inclusive por aquellos deterioros atribuibles a negligencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1622 de 1990