ARTICULO 7° El artículo 58 del Decreto 2666 de 1984, quedará como sigue: “Responsabilidad por el almacenamiento. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio, los particulares o entidades distintas de la Aduana que administren depósitos serán responsables ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas o pérdidas durante el almacenamiento. Cuando los depósitos de mercancías sean administradas por la Aduana, el funcionario encargado responderá disciplinariamente inclusive por aquellos deterioros atribuibles a negligencia”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 58 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Como Sigue: “responsabilidad Por El Almacenamiento
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.