Obligaciones. Para efectos del presente Título se contemplan las siguientes obligaciones
Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado.
No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. (Artículo 15 del Decreto 351 de 2014)