Micelio

Artículo 2.8.10.15

Obligaciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Para efectos del presente Título se contemplan las siguientes obligaciones

1.

Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado.

2.

No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

3.

Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. (Artículo 15 del Decreto 351 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016