Requisitos para la Aprobación del Estudio Técnico y Reconocimiento de la Personería Jurídica a Instituciones de Educación Universitaria Indígena Propia . Se deberán cumplir los siguientes requisitos
Acto de gobierno indígena propio de creación de la institución de educación universitaria indígena propia en el marco del SEIP.
Acta de la asamblea que otorga el aval de las comunidades del respectivo territorio indígena.
Para las instituciones de educación universitaria indígena propia se debe presentar el estudio técnico, administrativo y financiero por parte de las autoridades indígenas, para lo cual se deberá conformar una comisión mixta especial entre la organización o autoridad indígena proponente y el Ministerio de Educación Nacional.
La decisión del estudio aquí mencionado se expedirá por el Ministerio de Educación Nacional en un período no superior a seis (6) meses.
Para los procesos de formación avanzada y profundización propia, se debe presentar ante la estructura política - administrativa de los pueblos en el marco del SEIP, una propuesta integral que garantice el cumplimiento de los propósitos, el desarrollo del proceso en sabiduría ancestral del pueblo indígena y en otros saberes y conocimientos; como también las condiciones necesarias, materiales y financieras para su implementación.
Una vez aprobado el estudio técnico, administrativo y financiero el MEN procederá hacer el registro en el sistema SNIES, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que así lo reconoce.