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Artículo 2.14.6.9.2

Núcleos Territoriales Priorizados

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Núcleos territoriales priorizados. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) podrá priorizar el programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos en núcleos territoriales priorizados dentro de la frontera agrícola, conforme lo siguientes criterios

1.

Áreas de protección para la producción de alimentos, zonas de reserva campesi­na o territorios y sistemas acuáticos agroalimentarios.

2.

Zonas con altos niveles de concentración de la propiedad rural.

3.

Zonas de baja productividad, uso ineficiente o conflicto de uso.

4.

Zonas de alta conflictividad agraria.

5.

Zonas de minifundio para reestructurar unidades de explotación. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) adelantará los procesos de coordinación ínter e intrasectorial necesarios para facilitar la intervención integral de desarrollo agropecuario y rural en los núcleos territoriales, en el marco de la Política expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el particular. Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), realizará una programación de actividades para el desarrollo de sus funciones y competencias dentro de los núcleos territoriales, la cual podrá articular con la ADR.

Parágrafo

La priorización de la que trata el presente artículo no impide que se adelante adquisición y adjudicación de predios fuera de los núcleos territoriales cuando así lo defina la Agencia Nacional de Tierras y ello sea necesario para cumplir los fines de la reforma agraria y del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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