Art 10 El Poder Ejecutivo promoverá y celebrará arreglos con la Compañía del Ferrocarril del Panamá, con la compañía de navegación del Pacífico, y si fuere necesario con la del canal del Istmo con el fin de obtener una rebaja considerable en el transporte de las mercaderías que por allí transiten con destino a los puertos de Buenaventura y Tumaco, y formar así el comercio y las importaciones de la República por el Pacífico Otro tanto se procurará respecto de las exportaciones de frutos nacionales que se hagan por los mencionados puertos con destino a cualesquiera otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.