Micelio

Artículo 10

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 10 El Poder Ejecutivo promoverá y celebrará arreglos con la Compañía del Ferrocarril del Panamá, con la compañía de navegación del Pacífico, y si fuere necesario con la del canal del Istmo con el fin de obtener una rebaja considerable en el transporte de las mercaderías que por allí transiten con destino a los puertos de Buenaventura y Tumaco, y formar así el comercio y las importaciones de la República por el Pacífico Otro tanto se procurará respecto de las exportaciones de frutos nacionales que se hagan por los mencionados puertos con destino a cualesquiera otros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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