Son funciones del Director General
Desarrollar la política aduanera señalada por el Gobierno.
Responder ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en los asuntos aduaneros.
Dictar los reglamentos generales de aduana.
Aprobar los reglamentos de régimen interno que dicten los Administradores de Aduana.
Dirigir y controlar el trabajo de las dependencias de la Dirección en la ejecución de los programas adoptados, y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.
Cumplir los actos necesarios para la administración de personal de la Dirección, tales como su asignación y traslado dentro de las distintas unidades y su calificación y llamamiento a cursos de capacitación, conforme a las disposiciones sobre la materia, y a los actos de delegación del Ministro.
Programar las actividades relacionadas con el manejo y custodia de las mercancías importadas y de exportación.
Programar las actividades tendientes a prevenir, perseguir, reprimir y aprehender el contrabando.
Prevenir e investigar los actos de fraude a la renta nacional de aduanas.
Prevenir, investigar y reprimir los actos dolosos del personal aduanero.
Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General.
Ordenar los gastos que demande el servicio cuando el Ministro le delegue la función correspondiente.
Aplicar las reglamentaciones que dicte el Gobierno para el cobro de los servicios extraordinarios y supervigilar, conforme a los mismos, el manejo de los fondos sobrantes una vez cancelado el valor de dichos servicios a los empleados. ñ) Reglamentar con aprobación del Gobierno, el cobro de servicios especiales.
Rendir informes sobre el funcionamiento de sus dependencias al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Del Secretario General.