Micelio

Artículo 85

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las papeletas para las elecciones de Concejeros contendrán los nombres de tantos candidatos principales y suplentes como correspondan a cada Distrito Municipal, teniendo en cuenta las disposiciones sobre el voto incompleto y de acuerdo con la regla siguiente: los Distritos Municipales que no alcancen a cinco mil habitantes, elegirán cinco; los que pasen de cinco mil hasta diez mil, elegirán siete; los de diez mil habitantes a veinte mil, nueve; los de veinte mil a cincuenta mil, once, y los demás de cincuenta mil, quince.

Parágrafo

Los suplentes de los Consejeros Municipales no son personales, y serán elegidos en orden descendente de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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