Las papeletas para las elecciones de Concejeros contendrán los nombres de tantos candidatos principales y suplentes como correspondan a cada Distrito Municipal, teniendo en cuenta las disposiciones sobre el voto incompleto y de acuerdo con la regla siguiente: los Distritos Municipales que no alcancen a cinco mil habitantes, elegirán cinco; los que pasen de cinco mil hasta diez mil, elegirán siete; los de diez mil habitantes a veinte mil, nueve; los de veinte mil a cincuenta mil, once, y los demás de cincuenta mil, quince.
Los suplentes de los Consejeros Municipales no son personales, y serán elegidos en orden descendente de votos.