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Artículo 66

Los Detectives Del Departamento Administrativo De Seguridad A Quienes, Por Razón De Actos Ejecutados En Ejercicio De Las Funciones De Su Cargo, Se Sindique Como Infractores De La Ley Penal, No Serán Destituidos Mientras No Recaiga Sentencia Condenatoria

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detectives del departamento Administrativo de Seguridad a quienes, por razón de actos ejecutados en ejercicio de las funciones de su cargo, se sindique como infractores de la Ley Penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria. Pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá dar de baja al sindicado cuando, a su juicio, sea inconveniente la permanencia de éste en la Institución. Si durante el proceso se decretare su detención, la cumplirán dentro de las respectivas Unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención, devengarán medio sueldo. Dictada sentencia condenatoria, el responsable que aún pertenezca al Departamento Administrativo de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente; pero si es absuelto o sobreseído definitivamente, o decretada la cesación del procedimiento, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de suelo durante la suspensión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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